viernes, 30 de octubre de 2009

NOTICIA

Investigan trabas a la inversión


Fiscalizan a 25 municipios por exigir requisitos no previstos en legislación

De confirmarse la infracción, sancionarán a funcionarios responsables

En su avance por eliminar las barreras burocráticas que limitan la inversión privada en el país, el Indecopi se encuentra investigando a 25 municipalidades de Lima y Callao por presuntamente exigir más requisitos de los que permite la ley para otorgar una licencia de funcionamiento. Según los resultados preliminares de esta indagación, se detectó que dichas comunas venían exigiendo requisitos adicionales, como el título profesional del solicitante en todos los rubros, constancia de no adeudar tributos, copia del título de propiedad o contrato de alquiler del local, fotografías, entre otros documentos. Entre las comunas investigadas figuran las jurisdicciones de Ate, Barranco, Chaclacayo, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, Lima, Lince, Los Olivos, Lurín, Miraflores, Puente Piedra, Punta Hermosa, Rímac, San Bartolo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, La Perla, La Punta y Ventanilla.


De confirmarse las presuntas infracciones, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi podría imponer sanciones de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 17 550, a los funcionarios municipales que resulten responsables.
Durante la investigación se detectó igualmente que otros 10 municipios, si bien habían adecuado sus normas a la ley, en la práctica seguían exigiendo mayores requisitos de los permitidos. En estos casos, la institución los ha notificado para que capaciten a su personal en el cumplimiento de la ley.

¿Qué exige la ley?
Los requisitos permitidos por ley son: solicitud con carácter de declaración jurada, documento de identidad, vigencia de poder del representante legal si se trata de una empresa o carta poder con firma legalizada si se trata de personas naturales y certificado de inspección de Defensa Civil. Adicionalmente, de ser el caso, copia del título profesional para servicios relacionados a la salud, información sobre número de estacionamientos del local, autorización del sector respectivo en los casos que se requiera, autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura y pago de la tasa por derecho de trámite.

Obstáculos son permanentes
Las limitaciones o trabas a la simplificación administrativa es un
tema recurrente a nivel
de las comunas. Así, recientemente la secretaria de gestión pública de la PCM advirtió que el 96% de las 49 municipalidades limeñas consultadas no cumplían con informar que los formatos para obtener estas licencias son gratuitos.

Según dicho informe, 51% de las municipalidades no entregaban formularios gratuitos; el 86% no exhibía el TUPA consignando el
trámite para obtener la licencia, mientras que el 90% no presentaba el flujograma del proceso a seguir.

Sobre los costos del trámite de licencias de funcionamiento, éstos varían entre S/. 80 y S/. 960. Las jurisdicciones que
cobran menos son La Perla, Santa Rosa, Puente Piedra, Villa María del Triunfo, San Martín de Porres, San Miguel y Comas. En tanto, quienes más cobran derechos de trámite son Barranco, Punta Hermosa, Jesús María, San Borja, San Bartolo, San Luis, Surquillo, Pucusana,
Chorrillos y Lurigancho-Chosica, precisa el informe.

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28029 DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-AG

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28029
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2009-AG


Se dictaron normas relativas a la reserva de aguas,conservación de cuencas hidrográficas, otorgamiento de licencia de uso de agua y régimen de tarifa por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales que hagan posible la promoción de la inversión privada en las nuevas obras de infraestructura hidráulica de los Proyectos Especiales en materia de recursos hídricos; y de esta forma, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad
de la producción agraria del país, promover la ampliación de la frontera agrícola y el desarrollo de
la actividad agroexportadora en general, así como la generación de empleos directos e indirectos,
en beneficio del ámbito de influencia de los Proyectos Especiales y del país en general.

martes, 27 de octubre de 2009

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 177-2009-SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 177-2009-SERNANP

Aprueban Directiva para la aplicación del D. Leg. Nº 1079 y su Reglamento sobre medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas

se establece la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y autoridad técnico normativa;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM del 15 de noviembre de 2008, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, que establece que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.