miércoles, 4 de noviembre de 2009

ARTICULO



Privacidad del correo electrónico



El derecho a la intimidad ha sido desde los orígenes de Internet uno de los derechos más enarbolados por sus usuarios debido a los múltiples intentos de vulneración de que ha sido objeto; el más reciente de ellos y de público conocimiento en nuestro país dice relación con los funcionarios de la División de Concesiones del MOP, cuyo correos eran íntegramente respaldados sin mediar conocimiento ni mucho menos autorización por parte de los afectados.

La intimidad en nuestro país está amparada constitucionalmente en los numerales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución, además de ciertas normas legales específicas sobre la materia, entre ellas: i) la Ley N°19.628 y sus modificaciones posteriores, que regula el tratamiento de datos personales; ii) la Ley N°19.223 sobre delitos informáticos que en su artículo 2° tipifica como delito la interferencia, intercepción o acceso no autorizado a un sistema de tratamiento de información, hecho con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente los datos contenidos. Asimismo, el artículo 4° penaliza la difusión o revelación maliciosa de los datos contenidos en un sistema de información; iii) los artículos 144 y 146 del Código Penal que tipifican los delitos de violación de morada y apertura de correspondencia, respectivamente; y, iv) la norma del artículo 36 b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que tipifica como delito la interferencia, intercepción, o interrupción de un servicio de telecomunicaciones.

Resulta de particular importancia analizar el alcance de la garantía constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones, establecida en el numeral 5° del artículo 19 de Ley Fundamental. Esta garantía tiene por objeto impedir cualquier forma de registro, interceptación o apoderamiento de comunicaciones personales o privadas.

Como se estableció en las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución “(..,)la redacción del texto tiende a cubrir toda forma de correspondencia, o sea, toda forma de comunicación espiritual y material entre dos individuos proyectado el uno hacia el otro, por cualquier medio que esté dentro de las posibilidades técnicas del país y de la sociedad de que se trata”. Los redactores de la Constitución, al referirse al alcance del término “privada” establecen que una comunicación tiene este carácter cuando “el remitente escoge singularizadamente a la persona que la recibe” lo cual ha sido interpretado de manera extensiva, aplicando la garantía constitucional aún cuando el destinatario no sea determinado individualmente, pero sea determinable por otros medios.

Es específicamente este punto, el de la singularización del destinatario de correo, el que nos lleva a desestimar completamente aquellos argumentos que sostienen que el correo electrónico debería asimilarse más bien a una postal que a una carta contenida en sobre cerrado, toda vez que si bien los medios técnicos efectivamente permiten en los hechos la intromisión al correo electrónico no cifrado enviado por una persona, ello no aminora la responsabilidad de quien se encuentra de esta forma violando la privacidad de las comunicaciones. Sostener el argumento contrario nos llevaría al absurdo de señalar que las comunicaciones telefónicas (que también son técnicamente posible de interferir o interceptar) no son privadas, cuestión que nadie se atrevería a sostener ni mucho menos defender.

se debe concluir, con base en la interpretación extensiva que debe darse a los garantías fundamentales, que el correo electrónico está protegido constitucionalmente, de manera tal que su registro, interceptación o apoderamiento de su contenido, son ilícitos constitucionales y constituye una flagrante violación de los derechos humanos, siendo –en el caso de los funcionarios del MOP- causal para recurrir a los organismos del sistema internacional o interamericano de protección de dichos derechos.

NOTICIA

AVANCE. SECTOR TRABAJO CULMINA PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Reconocimiento de buenas prácticas laborales en 2010

MTPE certificará a empresas por mantener adecuado clima laboral

Ministra García impulsa debate de la nueva ley procesal de trabajo

A partir del próximo año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podría iniciar el otorgamiento de los certificados de buenas prácticas laborales para reconocer el esfuerzo de aquellas empresas que adoptaron medidas creativas para promover y defender los derechos de los trabajadores, así como mantener un adecuado clima laboral.

Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien aseguró que ya está listo el proyecto de responsabilidad social empresarial (RSE), el cual tendrá que ser revisada y puesta en consideración de los empleadores, para enriquecer el documento final con sus aportes, a fines de noviembre.
“El próximo año, ya podría implementarse y aplicarse este reconocimiento a aquellas empresas que cuentan con buenas prácticas laborales, independientemente del tamaño o número de trabajadores que tengan a su cargo”, aseguró la ministra durante una reunión con las empresas afiliadas a la Asociación Peruana de Recursos Humanos.

En este contexto, consideró que anualmente podría hacerse una evaluación de las empresas que cumplen determinados estándares laborales para ser reconocidas. Por el costo que implica, ahora, son pocas las empresas que han optado por certificados similares que emiten otras entidades, dijo la ministra.
El otorgamiento de los certificados de buenas prácticas laborales da cumplimiento a la RM Nº 118-2007-TR, que prevé dicho reconocimiento. Así, las buenas prácticas se sustentan, por ejemplo, en el cumplimiento oportuno de remuneraciones, participación de género dentro de la empresa, en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, erradicación de las peores formas de trabajo infantil, en no tener trabajo forzoso.

Igualmente, en poder incorporar a personas con discapacidad, básicamente en el respeto al ejercicio de la libertad sindical, la promoción de la negociación colectiva, el respeto al ejercicio del derecho de huelga.
“La responsabilidad social empresarial no es simple filantropía, es incorporar dentro de la gestión de negocios de la empresa, principios y valores éticos. Eso conlleva entonces que una empresa que aplique estas prácticas esté alineada con su visión, misión y la política que va ha realizar”, señaló.

En el mundo actual, las empresas están compitiendo no solo por obtener los mercados sino también por tener una buena reputación, aseveró García, quien añadió que en el Perú hay empresas que han obtenido licencia social, es decir, que las comunidades aceptan su presencia y su impacto favorable dentro del área geográfica donde se desempeñan.

Reducirán conflictos
La iniciativa legal presentada por el Ejecutivo al Congreso para agilizar los juicios laborales facilitará el acceso a los derechos de los trabajadores, fomentará una cultura del cumplimiento y reducirá los conflictos, afirmó la ministra de Trabajo, Manuela García, quien remarcó que las innovaciones incorporadas en el proyecto de la nueva Ley Procesal de Trabajo permitirá la culminación de estos juicios en seis meses.

García, de esta forma, presentó la iniciativa legislativa en el seminario Proyecto de nueva ley procesal del trabajo, que contó con la participación de los viceministros de Trabajo, Elisabed Cevallos; y, de Promoción del Empleo, Javier Barreda.
Además, intervinieron como expositores el ex ministro de Trabajo, Mario Pasco; el asesor del despacho viceministerial, Paúl Paredes; y los laboralistas Luis Vinatea, Javier Arévalo y Giovanni Priori Posada.

La puesta en práctica de esta iniciativa implicará además la implementación de un conjunto de actividades complementarias vinculadas a la formación y capacitación de los usuarios de la justicia laboral, el desarrollo de infraestructuras a nivel informático y de bienes muebles e inmuebles, la necesidad de redistribuir las competencias geográficas de los juzgados a partir de un mapeo de la conflictividad laboral a nivel nacional, entre otros.

martes, 3 de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2009-EF-77.01

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2009-EF-77.01.- Cronograma de pago de pensiones
y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración
Pública, correspondiente al mes de noviembre de 2009
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 010-2009-EF/77.01
Lima, 2 de noviembre de 2009

Para garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fisca , es necesario incluir el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el
Decreto de Urgencia Nº 044-2009 .

ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2009

ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2009-GORE-ICA.- Establecen el aporte de las niñas, niños
y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de
su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente
en espacios públicos y privados

ORDENANZA REGIONAL
Nº 0015-2009-GORE-ICA

Ica, 2 de octubre de 2009

la Convención sobre los Derechos del Niño, establece estos derechos; así como,
define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a
la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y
la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios
fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del
niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del
niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y
el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez
al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios
jurídicos, civiles y sociales. Además resulta necesaria resaltar de conformidad a su artículo 1 de la
Convención, que se entiende por niño (-niño o niña-) a todo ser humano menor de 18 años de
edad. Dentro de éste contexto y demás normas supranacionales como la Declaración de los
Derechos Humanos, se reconoce el derecho de los niños a una educación participativa que los
prepare para una vida activa y responsable en una sociedad libre que respeta a los demás y al
medio ambiente, para cuyo efecto conviene establecer actividades concretas de parte de los niños
que permitan coadyuvar como parte de su formación integral, destinadas no sólo a la protección
del medio ambiente, sino al desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente

NOTICIA 3/11/2009

MTPE. IGUAL SITUACIÓN SE OBSERVA CON LOS CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS

Advierten uso indebido de contratos temporales

Este incumplimiento laboral se daría en el régimen de exportación

Fraudes a la normativa se sancionarán con multas de hasta S/. 106,500

Algunas empresas están empleando mal los contratos temporales de trabajo para exportación no tradicional, pues no cumplen con el requisito de que el 40% de su producción vaya al mercado externo, como corresponde hacer en estos casos, advirtió la ministra de Trabajo, Manuela García.
Explicó que con las visitas inspectivas se han hecho verificaciones de las contrataciones para saber si estos obedecen al régimen de exportación.

Dicho sector identificó que el 46.4% de los trabajadores, que significan 988,645 personas, está con contratos sujetos a modalidad; mientras que el 44.5%, que representa 947,064, está a plazo indeterminado, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la planilla electrónica.
García afirmó que los empleadores deben tener cuidado porque ahora la Ley General de Inspección Trabajo permite a los inspectores aplicar el principio de la primacía de la realidad. “Si encuentran en los contratos laborales algún fraude a la ley, el trabajador puede salir de la modalidad de contratación de exportación para ser un trabajador a plazo indeterminado y dentro de la planilla de la empresa”, señaló la autoridad.

La titular de Trabajo, por otro lado, precisó que con el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla) se ha detectado que algunos empleadores utilizan equivocadamente los contratos de locación de servicios cuando realmente se trata de un contrato de trabajo.
García exhortó a los empleadores evitar caer en el fraude a la ley y cambiar el contrato de trabajo por uno de locación de servicios. Advirtió que aquellas empresas que infringen la legislación pueden ser sancionadas con multas de S/. 177 hasta los S/. 106,500, como monto máximo.

Verán aumento de RMV
La ministra de Trabajo, Manuela García, adelantó la posibilidad de que esta semana se reúnan con representantes de los gremios empresariales y sindicales para recibir la nueva propuesta de incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). “En anteriores ocasiones, el ministerio ha citado a reuniones extraordinarias a ambos, pero solo concurrieron los empresarios.”

La semana pasada, los representantes de los empresarios y de las centrales sindicales acordaron reunirse con el MTPE para debatir la autonomía e institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo; y la aplicación de la cláusula gatillo, cuya implementación permitiría incrementar la RMV.

En planilla
Según el MTPE, 411,286 personas, de un total de 2’538,828, están registradas en las planillas electrónicas como locadores de servicios.

Los sectores en que se utiliza mal estos contratos son el inmobiliario, salud, manufactura, comercio y construcción civil.