jueves, 12 de noviembre de 2009

NOTICIA

HOY. ENTE RECAUDADOR ENDURECE ACCIONES PARA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
Sunat rematará bienes embargados

Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns

Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente

Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.

Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.
Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.

En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.

Fraccionamientos
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.

En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.
Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.

Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

Refinanciamiento
La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.

Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.

En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.

Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.

NOTICIA

QUINTO PLENO JURISDICCIONAL PENAL
Convoca la Corte Suprema

Este viernes 13 se realizará el Quinto Pleno Jurisdiccional Penal con la participación de los jueces supremos que integran las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El acto, que busca unificar criterios de interpretación y afianzar la seguridad jurídica, será inaugurado por el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein; y, conducido por el magistrado César San Martín.

Diez son los temas materia de discusión. Entre ellos, las cuestiones del derecho penal sustantivo, cuestiones relativas a las reglas de prescripción y la terminación anticipada vinculada a la reforma penal.

miércoles, 11 de noviembre de 2009


"A Propósito del Cambio de Sexo"

Tenemos en el Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil (Denise Páez Espinoza, antes Manuel Vicente Páez Espinoza) y en el Juzgado 80. de lo Civil (Luis Alberto Calle Alvarado, que fue asesinado, sin registrar sus nombres de Wendy Tatiana Calle Alvarado y anteriormente, en el año 1972, en esta ciudad (Guayaquil) se operó la primera transformación de un hombre a mujer (Sandra Inés Ortiz Guaraca, antes Gerardo Ortiz Guaraca), bajo la dirección del Dr. Difilo Vargas Pazzos y el Dr. Wilson Cueva Román, en la Clínica Santiago (ingresó el paciente el 26 de noviembre), previo los trámites legales ante la Corte Superior de Justicia y Notaría Tercera del Cantón, que daban fe al acto a cumplirse, bajo absoluta reservas en información. Hace varios años el mundo se conmovió por la hazaña atribuida a un personal o equipo de cirujanos daneses, cuando convirtieron en atractiva mujer a un joven que meses antes vistió uniforme de soldado, habiendo cumplido severamente el régimen militar. Desde entonces han sido frecuentes en Estados Unidos y en la propia Dinamarca operaciones de este tipo. No se puede dejar de reconocer que existen revelaciones en el sentido de que factores orgánicos y síquicos influyen poderosamente en el ánimo del individuo, arribando incluso a determinaciones crueles o fatales, cuando acosado por sentimientos que no concuerdan con su manera de pensar y obrar es resentido por el trato social. El médico atendiendo a estas razones no ha podido subir los hombros o sustraerse a la urgencia que el paciente requiere, desde un prisma estrictamente científico, que siendo de nacimiento un hombre tiene tendencia a la femenidad. En el caso de Gerardo Ortiz Guaraca, se dijo que a instancia de una sugerencia ingresó al Hospital Luis Vernaza para someterse a un tratamiento hormonal. Luego los medicamentos hicieron sus efectos, vio crecer sus bigotes, acompañado de una barba tupida, a la vez fue presa de agudos dolores en sus órganos viriles. Desesperado ante dicha reacción medicinal y creyéndose que no tenía salvación, decidió automutilarse, pensando que era suficiente para convertirse en mujer. De alguna manera los médicos lograron salvarlo, pero continuaba en su deseo de convertirse en mujer, quería adoptar un nuevo sexo, como así sucedió después. En el informe de la necropsia practicada a Luis Alberto Calle Alvarado (Wendy Tatiana), el día .11 de noviembre de 1989 por los Drs. Estuardo Hernández y Zenón Delgado M., manifestaron: "A la inspección general de sus tegumentos, observamos: Presencia de surco superficial e irregular con signos escoriáticos y hematomas circundantes, que circundan regiones anterior y laterales del cuello a nivel de su tercio superior y que termina en regiones posterolaterales; hematomas y edemas traumáticos en regiones de hemicara derecha que se extiende desde párpados hasta región submaxilar, hematomas traumáticos en dorso de los dedos,y dorso de la mano derecha y en dorso de los dedos de la mano izquierda , escoriaciones traumáticas en escapular derecha y dorso cervical; simulación de glándulas mamarias, en genitales externos, vello pubiano triangular de base superior, inversión de genitales por la presencia de labios mayores flácidos y virtual canal vaginal donde existen signos equimóticos y ligero sangrado, cicatriz a nivel orificio uretral por ausencia de pene; cabello denso implantado de color café amarillento... etc. El transexualismo es una disforia genética extrema, esto es, el descontento con el sexo biológico propio. En la práctica, es muy difícil decidir cuándo la disforia genética del paciente es severa o persistente para ser considerado transexual. Es entendida la disforia como una angustia o dolor excesivo o reacciones coléricas, por lo que el transexual es una persona que está en desarmonía con sus caracteres sexuales totales o absolutos, hasta el punto de detestar su propio sexo, así como sus órganos genitales que constituyen su disformidad. Para el sexo masculino, únicamente la cirugía está en condiciones de conducirle a la normalidad genética de llevar la vida de una mujer en forma legal, sexual y socialmente, en cuanto se sienta mujer en su cuerpo de hombre. Este síndrome se confunde con el homosexualismo, travestismo y el hermafroditismo. El término travestista fue introducido por Hirschfeld en 1910 y constituye una desviación sexual que tiene su etiquetamiento por el deseo de usar ropa del sexo opuesto y de ser considerados socialmente aceptados corno tales. Existe confusión entre el travestista y el transexual, porque inicialmente los transexuales eran llamados travestistas. Ha quedado establecido que los travestistas no deben tener acceso a la operación de cambio de sexo, puede ocurrir un fracaso con final de suicidio.

ARTICULO


Delitos y Contravenciones Penales Ambientales

La preocupación del hombre por la conservación de su entorno es muy antigua, sin embargo como disciplina científica en términos estrictos, el Derecho Ambiental es de reciente creación y data de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. En esta oportunidad la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la declaración de Estocolmo, en 1972, sobre el entorno humano, cuyo Principio 1 establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar.... “

En consecuencia, estamos hablando de un Derecho prácticamente nuevo para todos los autores de la juridicidad ambiental, por tal razón la doctrina discute actualmente sobre su contenido, naturaleza y hasta su correcta denominación.

El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de nuestra legislación y en las legislaciones del resto de países del mundo, es relativamente nuevo, y nace de las amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras condiciones de vida.

El Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de una gran conjunto que es el Medio Ambiente y su entorno.

El nacimiento del Derecho Penal dentro de este campo se debe a la insuficiencia práctica de las incriminaciones clásicas de carácter general tales como el homicidio, lesiones, destrucción, daños a bienes, etc. En virtud de que especialmente en lo que se refiere a algunos tipos de contaminación como por ejemplo la del aire, las pruebas de esta infracción pueden ser borradas o eliminadas, de tal forma que no se logre una relación de causalidad entre un acto individual determinado y el daño o peligro para la salud del individuo o la colectividad.

El Derecho del Ambiente tiene una íntima relación con el Derecho Administrativo, tanto es así que algunos autores lo consideran como una derivación de éste. Pero la relación entre el Derecho Penal para con el Derecho del Ambiente, es considerada como accesoria o supletoria, en virtud que el Derecho Penal dentro de la rama ambiental se acciona única y exclusivamente cuando el daño producido al Medio Ambiente es de tal magnitud que se necesita una acción más severa para sancionarlo.

El Medio Ambiente de acuerdo a la legislación Ecuatoriana, es considerado como un principio fundamental del ciudadano Ecuatoriano, es por eso que se encuentra consagrado dentro de nuestra Constitución en el artículo 23 numeral 6, así como en la Sección Segunda, Del Medio Ambiente, que va de los artículos 86 al 91.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

6.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

Como podemos darnos cuanta este derecho lo encontramos en el mismo estatus de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, sin duda por que ninguno de los nombrados podría existir sin un medio ambiente sano, es decir que constituye un requisito necesario para que existan los otros derechos.

En la nueva perspectiva, se configuran como objeto de la tutela jurídica, los factores y elementos ambientales como el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, es decir, los recursos naturales en sí mismos considerados, sin perjuicio de reconocer que al protegerlos, también se defiende otros bienes del ser humano, en virtud de que el atentado al ecosistema repercute a corto, mediano o largo plazo en las condiciones existenciales del ser humano.

En la legislación Ambiental Ecuatoriana se establecían solamente sanciones de carácter administrativas y civiles, por alguna infracción de tipo ambiental; es decir, que si una persona natural o jurídica ocasionaba algún daño ambiental, en contra de un individuo o colectividad, se lo sancionaba sólo pecuniariamente y con multas que por regular no guardaban relación con la magnitud del daño ocasionado. Es por este motivo y por la cantidad de infracciones y delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio ambiente, que el Legislador se vio en la obligación de insertar dentro de la normativa penal las infracciones y delitos contra el medio ambiente.

En este orden, el legislador para acotar los comportamientos prohibidos en el ámbito del medio ambiente, utiliza la técnica de las denominadas “Leyes Penales en Blanco“, en virtud de la cual la constitución del injusto penal se remite a la previa delimitaciòn efectuada por otros sectores del ordenamiento jurídico.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 626-2009-CNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 626-2009-CNM.-
Expiden título a favor de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Lima, 3 de noviembre de 2009

El doctor Francisco Rozas Escalante mediante escrito presentado el 2 de setiembre del presente año, solicita la expedición de nuevo título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien anteriormente ostentaba el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, al haber sido declara fundada su solicitud de traslado, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 045-2001-CT-PJ de fecha 5 de marzo del 2001, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial.

SE RESUELVE:
Cancelar el título otorgado a favor del doctor FRANCISCO ROZAS ESCALANTE, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno , Expedir el título a favor del doctor FRANCISCO ROZAS ESCALANTE, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.



RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1613-INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1613-INC.- Declaran bien inmueble integrante del
patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado en el departamento de Puno


la Ley Nº 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una
permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

el templo de Tintiri además de sus valores propiamente arquitectónicos, es un testimonio muy relevante de la compleja historia económica, social y política del altiplano peruano de los últimos años del siglo XVIII (etapa post rebelión tupacamarista) y el siglo XIX (época de apogeo de la economía exportadora lanera, del latifundismo y el gamonalismo). En su realización participaron curacas, grandes propietarios, artistas locales y principalmente las comunidades indígenas, dándole a la obra el carácter de obra común, reconocida por los habitantes de Azángaro como parte de su patrimonio, reuniendo condiciones suficientes para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor , de lo expuesto , la Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa.

REFORMA PENAL AVANZA A SAN MARTIN
A partir de abril de 2010

A partir del 1° de abril de 2010 entrará en vigencia en San Martín, Cajamarca y Amazonas la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), aseguró el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.

Por ello, agregó, su sector realiza coordinaciones con el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin de armonizar el contenido de los cursos de capacitación sobre el NCPP y no duplicar esfuerzos.

Remarcó, además, que desde el 1° de diciembre se aplicará el contenido del Nuevo Código Procesal Penal en Ica y Cañete, así como la remodelación y ampliación del establecimiento penitenciario de Ica.

NOTICIA

MPTE. PLAZO LEGAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN VENCE ESTE LUNES 16
Verificarán pago de CTS

Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García

Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas

Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.

Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.
El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.

García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.

Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.

Multas de hasta S/. 106,400
No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.

Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.

martes, 10 de noviembre de 2009

ARTICULO

La Parte General del Derecho Penal, un instrumento distintivo del despacho especializado

Muy a menudo los hechos sometidos a enjuiciamiento resultan, practicada la prueba en juicio oral con las debidas garantías, más que evidentes. Es entonces cuando recurrir a los recovecos de la Parte general del Derecho Penal material, en particular de la “Teoría del Delito”, puede resultar imprescindible para el mejor ejercicio de la defensa del justiciable que, sin duda alguna, acudiendo a un bufete especializado en Derecho Penal tiene la garantía de que se hará uso de aquellos, todos, los recursos jurídicos existentes para intentar obtener un resultado satisfactorio a sus intereses.

En aplicación de una interpretación del estado actual de las cosas pretendidamente realista y pragmática, se ha llegado a poner en duda por algunos la efectividad de alegar los fundamentos más esenciales del Derecho punitivo ante Jueces y Tribunales, atribuyendo preeminente relevancia en relación al contenido del fallo judicial final al resultado de la prueba practicada en su conjunto. Se ha hecho hincapié en ello, especialmente, al referirse a los supuestos integrados en el dogmáticamente llamado Derecho Penal Económico.

Sin embargo, los despachos especializados sabemos de la actualidad y vigencia, en la práctica también, de los cimientos del edificio penal, y debemos continuar “reivindicando” ese factor diferenciador e identificativo, puesto que en nuestro haber está el acervo necesario para invocarlos con acierto, rigor y éxito en asuntos de toda suerte de naturaleza, aunque convencer al resto de operadores jurídicos requiera, evidentemente, un esfuerzo complementario.

En definitiva, incluso para la resolución de asuntos relativos al patrimonio y el orden socioeconómico y las falsedades, a la Hacienda Pública y Seguridad Social, a los derechos de los trabajadores, a la ordenación del territorio y protección del patrimonio histórico y del medio ambiente o a la Administración pública y de justicia, conviene recordar, a título de ejemplo como recursos utilizados con menor frecuencia en la práctica forense, que más allá de la mera observancia de los presupuestos de la parte objetiva y subjetiva del tipo en liza, no hay delito donde no se haya lesionado o puesto en peligro, en efecto, el bien jurídico protegido por el precepto penal en cuestión; que la aplicación del principio de adecuación social es perfectamente viable para excluir la tipicidad; que el error de tipo, vencible o invencible, aplicable también a sus elementos negativos, tiene consecuencias fundamentales y que el error de prohibición, aun a menudo orillado, es un “arma” relevante a efectos del Ordenamiento jurídico- penal; que con respecto a las conductas de imperfecta realización diferenciar entre tentativa acabada e inacabada gana una importancia principal a efectos penológicos; o que la habilidad para deslindar entre la culpa consciente y el dolo eventual, en un sistema de incriminación cerrada de la imprudencia como el nuestro, puede resultar determinante.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2009-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en centro
poblado del Distrito Judicial de Puno

Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Callaza, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia territorial en las Comunidades Campesinas de Callaza, Lacalaca, Aurincota, Huacashuma y la Unidad Agropecuaria de Cauranhuyo.

Los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.


DECRETO SUPREMO N° 015-2009-ED

DECRETO SUPREMO N° 015-2009-ED.- Aprueban el Estatuto de la Escuela Nacional
Superior Autónoma de Bellas Artes

modificada por la Ley : N° 26341, que modifica el artículo 99 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, precisando que entre otras la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, tiene los deberes y derechos que confiere la Ley N° 23733, Ley Universitaria, mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por la Ley que la rige, otorgando a nombre de la Nación grados de Bachiller y los títulos de licenciado, equivalentes a los otorgados por las Universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado.

NOTICIA

USO DE BRAZALETES ELECTRÓNICOS
Minjus entregará propuestas legales

La próxima semana, el Ministerio de Justicia (Minjus) presentará ante el Consejo de Ministros el paquete de iniciativas legislativas destinadas a facilitar la implementación de los brazaletes electrónicos en el sistema penal.

Para ello, el Minjus planteará modificar diversos artículos del Código Procesal Penal de 1991, el Código de Ejecución Penal y el Código Penal. Asimismo, incorporar una legislación propia de la norma.

Esta labor se realiza de manera coordinada con la Comisión de Justicia del Congreso. El objeto de esta medida es reducir los niveles de hacinamiento en las cárceles del país.

NOTICIA

INVERSION. CONFÍA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE DERECHO DE MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD, XENIA FORNO
Perú asumirá liderazgo en contratos mineros en 2010

Por ello, es vital fortalecer seguridad jurídica en el sector

Este jueves 12 iniciará congreso que analizará su normatividad vigente

Ante el nuevo escenario de recuperación de la economía mundial, existe confianza en que el Perú volverá a asumir su liderazgo como destino favorito para la captación de nuevos flujos de inversión por su gran potencial minero, eléctrico y de hidrocarburos, así como por su estabilidad y crecimiento económico. De ahí que la seguridad jurídica y la aplicación adecuada de las normas son fundamentales para mantener en crecimiento a dichos sectores.

Así lo sostuvo la presidenta del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Hidrocarburos y Electricidad (Indemipe), Xenia Forno, quien subrayó que si bien nuestro país cuenta con un atractivo marco legal de protección a las inversiones, hace falta afianzar la percepción en los inversionistas que esta normativa se mantendrá en el tiempo y que no será objeto de cambio para solucionar un tema puntual, un hecho concreto o una coyuntura específica.

“De lo contrario, nos podría convertir en vulnerables respecto a las decisiones en el mediano plazo, pues los empresarios necesitan tener certeza de que las normas o convenios de estabilidad jurídica serán respetados en el tiempo. Esto no es malo ni tampoco significa dejar de pagar impuestos, solo son reglas mínimas de seguridad para toda inversión que autoridades y legisladores deben tener presente”, refirió la especialista.

Para fortalecer este marco legal promotor de inversiones, especialmente en la actividad extractiva, el Indemipe iniciará este jueves 12 el Quinto Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad: Crisis Mundial: Lecciones y Oportunidades, destinado al análisis de la estabilidad jurídica en el país, los vacíos legales existentes y los aspectos confusos en los procedimientos que generan controversia y retrasan la obtención de licencias sociales.

Vacíos y trabas legales en debate
La quinta edición del Congreso Indemipe, que lleva como lema “Crisis mundial: lecciones y oportunidades”, plantea una agenda legal para su debate muy ambiciosa, con la participación de destacados abogados, empresarios y autoridades nacionales e internacionales.
Destacan Pedro Pablo Kuczynski, Antonio Brack, Luis Baba Nakao, Cayetana Aljovín, entre otros.
En el evento se analizarán temas relacionados con la promoción de un marco legal tributario, el actual escenario financiero, promoción de la inversión, impacto social y ambiental de actividades extractivas.
Además, se efectuará un extenso análisis sobre la aprobación de la ley de aguas, la legislación laboral dentro del sector y la seguridad energética, entre otros.

Indemipe
El Indemipe está próximo a cumplir 60 años de fundación y se ha convertido en un espacio de intercambio de ideas y proyectos entre profesionales del sector académico, ONG, autoridades, gobiernos regionales y locales, comunidades ubicadas dentro y fuera de las áreas de influencia, líderes de opinión y organismos relacionados con el sector, etcétera.

Además, ha desarrollado un moderno Reglamento de Arbitraje que permite a los interesados someter sus diferendos al criterio de árbitros especializados en las materias de su interés.

Actualmente, reúne a abogados, consultores y asesores de los principales estudios jurídicos del país, así como a inversionistas y ejecutivos de los sectores minero, petrolero y eléctrico.

lunes, 9 de noviembre de 2009

NOTICIA

AVANCE. REFERIDO A TODO HOSTIGAMIENTO SEXISTA REALIZADO SIN QUE MEDIE JERARQUÍA O VENTAJA ALGUNA
Sancionarán acoso sexual ambiental con despidos

Para evitar cualquier clima de intimidación, humillación u hostilidad en el trabajo

Nadie se salva. Hasta con el despido serán sancionados todos aquellos trabajadores que, bajo una relación de jerarquía, dependencia e inclusive prescindiendo de dicha autoridad o ventaja, acosen sexualmente a sus compañeros de trabajos, en cumplimiento de la Ley Nº 29430.

La norma, de esa forma, incorpora en la legislación nacional la figura del hostigamiento sexual ambiental, referida a la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo, capaz de crear un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Elementos constitutivos
Así se regula como elemento constitución de esta sanción, cuando la conducta del hostigador, sea explicita o implícita, afecta el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo o le crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Se incorpora, además, como una manifestación de este hostigamiento sexual, el uso de términos sexistas –tanto escritos como verbales– y las proposiciones y gestos obscenos que resulten insoportables.
Finalmente, la Ley Nº 29430 modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que solo consideraba los casos de acoso sexual de empleadores a empleados.

Responsabilidad
Según la Ley Nº 29430 los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan

MTPE. MÁS DE 9,000 EMPRESAS SON REPORTADAS ANTE CENTRALES DE RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO CON TRABAJADORES
Deudas laborales en SBS superan los S/. 51 millones

Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra

Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos

Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.

Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).
La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.

Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.

“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.
Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.

Medida con mayor fuerza legal
Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.
Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.

DECRETO SUPREMO N° 023-2009-DE

DECRETO SUPREMO N° 023-2009-DE.- Modifican Cuadros de Efectivos del Personal Militar
para el Año Fiscal 2010



Artículo 172 establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; de acuerdo a la necesidad de conformar el GNP y completar la asignación de efectivos del Estado Mayor Conjunto del Comando Especial del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha formulado sus requerimientos de personal para el Año Fiscal 2010, en las cantidades y especificaciones correspondientes, siendo necesario incrementar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar aprobados para el AF-2010.

El incremento adicional de efectivos, como consecuencia del requerimiento de personal de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberá ser atendido con el marco presupuestal aprobado para las Instituciones Armadas para el AF-2010.

DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.

DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.- Decreto de Urgencia que aprueba precisiones
respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las
obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo
Villa El Salvador - Avenida Grau


las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonas
aledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horashombre, baja productividad y menor competitividad; a fin de facilitar que la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma completamente las competencias, funciones y atribuciones que le corresponden por Ley, es necesario disponer que asuma las funciones que, en su momento, fueron encargadas a PROVÍAS NACIONAL, a mérito del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2009, con la finalidad de evitar que se genere la duplicidad de funciones entre los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2009 citado anteriormente, actualmente
se está gestionando ante la Corporación Andina de Fomento - CAF el préstamo para la
culminación y puesta en marcha del Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, el cual ya se encuentra aprobado por el Directorio de la citada Corporación, habiéndose considerado entre las condiciones aprobadas por la citada Corporación que el Órgano Ejecutor sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, considerando que ésta última constituye el órgano especializado, que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau; por las condiciones del préstamo,
PROVÍAS NACIONAL ya no será la Unidad receptora del préstamo para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau, por lo que a fin de no generar un perjuicio económico y financiero para el Estado, es necesario precisar el encargo conferido a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia N° 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 042-2009