martes, 10 de noviembre de 2009

NOTICIA

USO DE BRAZALETES ELECTRÓNICOS
Minjus entregará propuestas legales

La próxima semana, el Ministerio de Justicia (Minjus) presentará ante el Consejo de Ministros el paquete de iniciativas legislativas destinadas a facilitar la implementación de los brazaletes electrónicos en el sistema penal.

Para ello, el Minjus planteará modificar diversos artículos del Código Procesal Penal de 1991, el Código de Ejecución Penal y el Código Penal. Asimismo, incorporar una legislación propia de la norma.

Esta labor se realiza de manera coordinada con la Comisión de Justicia del Congreso. El objeto de esta medida es reducir los niveles de hacinamiento en las cárceles del país.

NOTICIA

INVERSION. CONFÍA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE DERECHO DE MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD, XENIA FORNO
Perú asumirá liderazgo en contratos mineros en 2010

Por ello, es vital fortalecer seguridad jurídica en el sector

Este jueves 12 iniciará congreso que analizará su normatividad vigente

Ante el nuevo escenario de recuperación de la economía mundial, existe confianza en que el Perú volverá a asumir su liderazgo como destino favorito para la captación de nuevos flujos de inversión por su gran potencial minero, eléctrico y de hidrocarburos, así como por su estabilidad y crecimiento económico. De ahí que la seguridad jurídica y la aplicación adecuada de las normas son fundamentales para mantener en crecimiento a dichos sectores.

Así lo sostuvo la presidenta del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Hidrocarburos y Electricidad (Indemipe), Xenia Forno, quien subrayó que si bien nuestro país cuenta con un atractivo marco legal de protección a las inversiones, hace falta afianzar la percepción en los inversionistas que esta normativa se mantendrá en el tiempo y que no será objeto de cambio para solucionar un tema puntual, un hecho concreto o una coyuntura específica.

“De lo contrario, nos podría convertir en vulnerables respecto a las decisiones en el mediano plazo, pues los empresarios necesitan tener certeza de que las normas o convenios de estabilidad jurídica serán respetados en el tiempo. Esto no es malo ni tampoco significa dejar de pagar impuestos, solo son reglas mínimas de seguridad para toda inversión que autoridades y legisladores deben tener presente”, refirió la especialista.

Para fortalecer este marco legal promotor de inversiones, especialmente en la actividad extractiva, el Indemipe iniciará este jueves 12 el Quinto Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad: Crisis Mundial: Lecciones y Oportunidades, destinado al análisis de la estabilidad jurídica en el país, los vacíos legales existentes y los aspectos confusos en los procedimientos que generan controversia y retrasan la obtención de licencias sociales.

Vacíos y trabas legales en debate
La quinta edición del Congreso Indemipe, que lleva como lema “Crisis mundial: lecciones y oportunidades”, plantea una agenda legal para su debate muy ambiciosa, con la participación de destacados abogados, empresarios y autoridades nacionales e internacionales.
Destacan Pedro Pablo Kuczynski, Antonio Brack, Luis Baba Nakao, Cayetana Aljovín, entre otros.
En el evento se analizarán temas relacionados con la promoción de un marco legal tributario, el actual escenario financiero, promoción de la inversión, impacto social y ambiental de actividades extractivas.
Además, se efectuará un extenso análisis sobre la aprobación de la ley de aguas, la legislación laboral dentro del sector y la seguridad energética, entre otros.

Indemipe
El Indemipe está próximo a cumplir 60 años de fundación y se ha convertido en un espacio de intercambio de ideas y proyectos entre profesionales del sector académico, ONG, autoridades, gobiernos regionales y locales, comunidades ubicadas dentro y fuera de las áreas de influencia, líderes de opinión y organismos relacionados con el sector, etcétera.

Además, ha desarrollado un moderno Reglamento de Arbitraje que permite a los interesados someter sus diferendos al criterio de árbitros especializados en las materias de su interés.

Actualmente, reúne a abogados, consultores y asesores de los principales estudios jurídicos del país, así como a inversionistas y ejecutivos de los sectores minero, petrolero y eléctrico.

lunes, 9 de noviembre de 2009

NOTICIA

AVANCE. REFERIDO A TODO HOSTIGAMIENTO SEXISTA REALIZADO SIN QUE MEDIE JERARQUÍA O VENTAJA ALGUNA
Sancionarán acoso sexual ambiental con despidos

Para evitar cualquier clima de intimidación, humillación u hostilidad en el trabajo

Nadie se salva. Hasta con el despido serán sancionados todos aquellos trabajadores que, bajo una relación de jerarquía, dependencia e inclusive prescindiendo de dicha autoridad o ventaja, acosen sexualmente a sus compañeros de trabajos, en cumplimiento de la Ley Nº 29430.

La norma, de esa forma, incorpora en la legislación nacional la figura del hostigamiento sexual ambiental, referida a la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo, capaz de crear un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Elementos constitutivos
Así se regula como elemento constitución de esta sanción, cuando la conducta del hostigador, sea explicita o implícita, afecta el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo o le crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Se incorpora, además, como una manifestación de este hostigamiento sexual, el uso de términos sexistas –tanto escritos como verbales– y las proposiciones y gestos obscenos que resulten insoportables.
Finalmente, la Ley Nº 29430 modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que solo consideraba los casos de acoso sexual de empleadores a empleados.

Responsabilidad
Según la Ley Nº 29430 los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan

MTPE. MÁS DE 9,000 EMPRESAS SON REPORTADAS ANTE CENTRALES DE RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO CON TRABAJADORES
Deudas laborales en SBS superan los S/. 51 millones

Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra

Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos

Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.

Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).
La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.

Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.

“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.
Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.

Medida con mayor fuerza legal
Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.
Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.

DECRETO SUPREMO N° 023-2009-DE

DECRETO SUPREMO N° 023-2009-DE.- Modifican Cuadros de Efectivos del Personal Militar
para el Año Fiscal 2010



Artículo 172 establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; de acuerdo a la necesidad de conformar el GNP y completar la asignación de efectivos del Estado Mayor Conjunto del Comando Especial del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha formulado sus requerimientos de personal para el Año Fiscal 2010, en las cantidades y especificaciones correspondientes, siendo necesario incrementar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar aprobados para el AF-2010.

El incremento adicional de efectivos, como consecuencia del requerimiento de personal de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberá ser atendido con el marco presupuestal aprobado para las Instituciones Armadas para el AF-2010.

DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.

DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.- Decreto de Urgencia que aprueba precisiones
respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las
obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo
Villa El Salvador - Avenida Grau


las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonas
aledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horashombre, baja productividad y menor competitividad; a fin de facilitar que la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma completamente las competencias, funciones y atribuciones que le corresponden por Ley, es necesario disponer que asuma las funciones que, en su momento, fueron encargadas a PROVÍAS NACIONAL, a mérito del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2009, con la finalidad de evitar que se genere la duplicidad de funciones entre los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2009 citado anteriormente, actualmente
se está gestionando ante la Corporación Andina de Fomento - CAF el préstamo para la
culminación y puesta en marcha del Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, el cual ya se encuentra aprobado por el Directorio de la citada Corporación, habiéndose considerado entre las condiciones aprobadas por la citada Corporación que el Órgano Ejecutor sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, considerando que ésta última constituye el órgano especializado, que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau; por las condiciones del préstamo,
PROVÍAS NACIONAL ya no será la Unidad receptora del préstamo para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau, por lo que a fin de no generar un perjuicio económico y financiero para el Estado, es necesario precisar el encargo conferido a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia N° 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 042-2009

miércoles, 4 de noviembre de 2009

ARTICULO



Privacidad del correo electrónico



El derecho a la intimidad ha sido desde los orígenes de Internet uno de los derechos más enarbolados por sus usuarios debido a los múltiples intentos de vulneración de que ha sido objeto; el más reciente de ellos y de público conocimiento en nuestro país dice relación con los funcionarios de la División de Concesiones del MOP, cuyo correos eran íntegramente respaldados sin mediar conocimiento ni mucho menos autorización por parte de los afectados.

La intimidad en nuestro país está amparada constitucionalmente en los numerales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución, además de ciertas normas legales específicas sobre la materia, entre ellas: i) la Ley N°19.628 y sus modificaciones posteriores, que regula el tratamiento de datos personales; ii) la Ley N°19.223 sobre delitos informáticos que en su artículo 2° tipifica como delito la interferencia, intercepción o acceso no autorizado a un sistema de tratamiento de información, hecho con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente los datos contenidos. Asimismo, el artículo 4° penaliza la difusión o revelación maliciosa de los datos contenidos en un sistema de información; iii) los artículos 144 y 146 del Código Penal que tipifican los delitos de violación de morada y apertura de correspondencia, respectivamente; y, iv) la norma del artículo 36 b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que tipifica como delito la interferencia, intercepción, o interrupción de un servicio de telecomunicaciones.

Resulta de particular importancia analizar el alcance de la garantía constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones, establecida en el numeral 5° del artículo 19 de Ley Fundamental. Esta garantía tiene por objeto impedir cualquier forma de registro, interceptación o apoderamiento de comunicaciones personales o privadas.

Como se estableció en las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución “(..,)la redacción del texto tiende a cubrir toda forma de correspondencia, o sea, toda forma de comunicación espiritual y material entre dos individuos proyectado el uno hacia el otro, por cualquier medio que esté dentro de las posibilidades técnicas del país y de la sociedad de que se trata”. Los redactores de la Constitución, al referirse al alcance del término “privada” establecen que una comunicación tiene este carácter cuando “el remitente escoge singularizadamente a la persona que la recibe” lo cual ha sido interpretado de manera extensiva, aplicando la garantía constitucional aún cuando el destinatario no sea determinado individualmente, pero sea determinable por otros medios.

Es específicamente este punto, el de la singularización del destinatario de correo, el que nos lleva a desestimar completamente aquellos argumentos que sostienen que el correo electrónico debería asimilarse más bien a una postal que a una carta contenida en sobre cerrado, toda vez que si bien los medios técnicos efectivamente permiten en los hechos la intromisión al correo electrónico no cifrado enviado por una persona, ello no aminora la responsabilidad de quien se encuentra de esta forma violando la privacidad de las comunicaciones. Sostener el argumento contrario nos llevaría al absurdo de señalar que las comunicaciones telefónicas (que también son técnicamente posible de interferir o interceptar) no son privadas, cuestión que nadie se atrevería a sostener ni mucho menos defender.

se debe concluir, con base en la interpretación extensiva que debe darse a los garantías fundamentales, que el correo electrónico está protegido constitucionalmente, de manera tal que su registro, interceptación o apoderamiento de su contenido, son ilícitos constitucionales y constituye una flagrante violación de los derechos humanos, siendo –en el caso de los funcionarios del MOP- causal para recurrir a los organismos del sistema internacional o interamericano de protección de dichos derechos.