lunes, 21 de septiembre de 2009

LEY N° 29407

LEY N° 29407.- Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un
párrafo al Artículo 1 de la Ley N° 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y
reincidencia

Modificación de artículos del Código Penal después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad,incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.

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