viernes, 25 de septiembre de 2009

DERECHO A LA VIDA

Protestas por aprobación del aborto

“Bogotá, Colombia (RCN) – Hace un año la Corte Constitucional despenalizó el aborto para casos especiales, pero el debate continúa. Cerca de doscientas personas protestaron en el centro de Bogotá por esa decisión.
Cerca de 30 casos se han presentado en todo el país, 10 de ellos en la capital de la República, según estadísticas del mov
imiento contra el aborto.
Este jueves más de doscientos jóvenes protestaron en el Palacio de Justicia por la decisión de la Corte. “Es mentira, injusticia y destrucción, porque acaba con las madres y con los niños, con los seres humanos inocentes y también exigimos del Gobierno Nacional y del Ministerio de la Protección Social, una política coherente con la declaración 2007 del año de la vida”, expresó una de las manifestantes.

De acuerdo con los manifestantes, el fallo a favor del aborto en caso de malformación del feto, violación y peligro de muerte para la madre, no se está aplicando rigurosamente.
Los integrantes de la protesta también le pidieron a la Corte Constitucional, que reconsidere la decisión tomada hace un a
ño.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

CONSTITUCION DEL PERU

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.






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"..."...CAPITULO SEGUNDO - DERECHOS SOCIALES..."

"... DE LA NIÑEZ

Artículo 25. El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar.

DE LA JUVENTUD

Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas.

DE LA DISCAPACIDAD

Artículo 27. Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad. ..."

"... DE LA FAMILIA

Artículo 34. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral.

El Estado la protege y le facilita su constitución y fines.

El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres; el Estado se compromete en su cumplimiento.

Se reconoce el derecho al bien de familia. ..."

"... DE LA SALUD

Artículo 59. La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social.

El Gobierno de la Provincia garantiza este derecho mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud, integra todos los recursos y concertar la política sanitaria con el Gobierno Federal, Gobiernos Provinciales, municipios e instituciones sociales públicas y privadas. ..."

"...El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, e incluye el control de los riesgos biológicos sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción...."


http://www.fundacionamparo.org.ar/Archivos/Constitucion_CBA.htm




CONSTITUCION DEL PERU


CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública

Ley del Servicio de Defensa Pública se regula el Servicio de Defensa Pública con la finalidad de asegurar el derecho de defensa dando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; dicho servicio está a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa Pública.

http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230909T.pdf

martes, 22 de septiembre de 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2009-MINCETUR-DM.-

Delegan a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores
Resolución Ministerial Nº 339-2003-MINCETUR/DM se delegó a la Cámara
de Comercio e Industria de Arequipa la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, por plazo determinado, el cual fue objeto de renovaciones; facultad que debía ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que al efecto suscribió el MINCETUR con la Cámara;la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
mediante el Memorándum Nº 290-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y los Informes Nºs. 49 y 56-2009-MINCETUR/VMECE/DNINCI-SACO, de los Subdirectores de Administración de Certificados de Origen y de Integración Regional ha emitido opinión favorable al otorgamiento de la delegaciónsolicitada por la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;Que, subsisten las razones de índole técnico por las cuales resulta conveniente renovar la delegación otorgada a la entidad antes mencionada; Delegar a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores.


lunes, 21 de septiembre de 2009

DERECHO Y DEBERES


LEY N° 29407

LEY N° 29407.- Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un
párrafo al Artículo 1 de la Ley N° 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y
reincidencia

Modificación de artículos del Código Penal después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad,incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.