martes, 10 de noviembre de 2009

ARTICULO

La Parte General del Derecho Penal, un instrumento distintivo del despacho especializado

Muy a menudo los hechos sometidos a enjuiciamiento resultan, practicada la prueba en juicio oral con las debidas garantías, más que evidentes. Es entonces cuando recurrir a los recovecos de la Parte general del Derecho Penal material, en particular de la “Teoría del Delito”, puede resultar imprescindible para el mejor ejercicio de la defensa del justiciable que, sin duda alguna, acudiendo a un bufete especializado en Derecho Penal tiene la garantía de que se hará uso de aquellos, todos, los recursos jurídicos existentes para intentar obtener un resultado satisfactorio a sus intereses.

En aplicación de una interpretación del estado actual de las cosas pretendidamente realista y pragmática, se ha llegado a poner en duda por algunos la efectividad de alegar los fundamentos más esenciales del Derecho punitivo ante Jueces y Tribunales, atribuyendo preeminente relevancia en relación al contenido del fallo judicial final al resultado de la prueba practicada en su conjunto. Se ha hecho hincapié en ello, especialmente, al referirse a los supuestos integrados en el dogmáticamente llamado Derecho Penal Económico.

Sin embargo, los despachos especializados sabemos de la actualidad y vigencia, en la práctica también, de los cimientos del edificio penal, y debemos continuar “reivindicando” ese factor diferenciador e identificativo, puesto que en nuestro haber está el acervo necesario para invocarlos con acierto, rigor y éxito en asuntos de toda suerte de naturaleza, aunque convencer al resto de operadores jurídicos requiera, evidentemente, un esfuerzo complementario.

En definitiva, incluso para la resolución de asuntos relativos al patrimonio y el orden socioeconómico y las falsedades, a la Hacienda Pública y Seguridad Social, a los derechos de los trabajadores, a la ordenación del territorio y protección del patrimonio histórico y del medio ambiente o a la Administración pública y de justicia, conviene recordar, a título de ejemplo como recursos utilizados con menor frecuencia en la práctica forense, que más allá de la mera observancia de los presupuestos de la parte objetiva y subjetiva del tipo en liza, no hay delito donde no se haya lesionado o puesto en peligro, en efecto, el bien jurídico protegido por el precepto penal en cuestión; que la aplicación del principio de adecuación social es perfectamente viable para excluir la tipicidad; que el error de tipo, vencible o invencible, aplicable también a sus elementos negativos, tiene consecuencias fundamentales y que el error de prohibición, aun a menudo orillado, es un “arma” relevante a efectos del Ordenamiento jurídico- penal; que con respecto a las conductas de imperfecta realización diferenciar entre tentativa acabada e inacabada gana una importancia principal a efectos penológicos; o que la habilidad para deslindar entre la culpa consciente y el dolo eventual, en un sistema de incriminación cerrada de la imprudencia como el nuestro, puede resultar determinante.

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