miércoles, 11 de noviembre de 2009

ARTICULO


Delitos y Contravenciones Penales Ambientales

La preocupación del hombre por la conservación de su entorno es muy antigua, sin embargo como disciplina científica en términos estrictos, el Derecho Ambiental es de reciente creación y data de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. En esta oportunidad la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la declaración de Estocolmo, en 1972, sobre el entorno humano, cuyo Principio 1 establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar.... “

En consecuencia, estamos hablando de un Derecho prácticamente nuevo para todos los autores de la juridicidad ambiental, por tal razón la doctrina discute actualmente sobre su contenido, naturaleza y hasta su correcta denominación.

El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de nuestra legislación y en las legislaciones del resto de países del mundo, es relativamente nuevo, y nace de las amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras condiciones de vida.

El Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de una gran conjunto que es el Medio Ambiente y su entorno.

El nacimiento del Derecho Penal dentro de este campo se debe a la insuficiencia práctica de las incriminaciones clásicas de carácter general tales como el homicidio, lesiones, destrucción, daños a bienes, etc. En virtud de que especialmente en lo que se refiere a algunos tipos de contaminación como por ejemplo la del aire, las pruebas de esta infracción pueden ser borradas o eliminadas, de tal forma que no se logre una relación de causalidad entre un acto individual determinado y el daño o peligro para la salud del individuo o la colectividad.

El Derecho del Ambiente tiene una íntima relación con el Derecho Administrativo, tanto es así que algunos autores lo consideran como una derivación de éste. Pero la relación entre el Derecho Penal para con el Derecho del Ambiente, es considerada como accesoria o supletoria, en virtud que el Derecho Penal dentro de la rama ambiental se acciona única y exclusivamente cuando el daño producido al Medio Ambiente es de tal magnitud que se necesita una acción más severa para sancionarlo.

El Medio Ambiente de acuerdo a la legislación Ecuatoriana, es considerado como un principio fundamental del ciudadano Ecuatoriano, es por eso que se encuentra consagrado dentro de nuestra Constitución en el artículo 23 numeral 6, así como en la Sección Segunda, Del Medio Ambiente, que va de los artículos 86 al 91.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

6.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

Como podemos darnos cuanta este derecho lo encontramos en el mismo estatus de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, sin duda por que ninguno de los nombrados podría existir sin un medio ambiente sano, es decir que constituye un requisito necesario para que existan los otros derechos.

En la nueva perspectiva, se configuran como objeto de la tutela jurídica, los factores y elementos ambientales como el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, es decir, los recursos naturales en sí mismos considerados, sin perjuicio de reconocer que al protegerlos, también se defiende otros bienes del ser humano, en virtud de que el atentado al ecosistema repercute a corto, mediano o largo plazo en las condiciones existenciales del ser humano.

En la legislación Ambiental Ecuatoriana se establecían solamente sanciones de carácter administrativas y civiles, por alguna infracción de tipo ambiental; es decir, que si una persona natural o jurídica ocasionaba algún daño ambiental, en contra de un individuo o colectividad, se lo sancionaba sólo pecuniariamente y con multas que por regular no guardaban relación con la magnitud del daño ocasionado. Es por este motivo y por la cantidad de infracciones y delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio ambiente, que el Legislador se vio en la obligación de insertar dentro de la normativa penal las infracciones y delitos contra el medio ambiente.

En este orden, el legislador para acotar los comportamientos prohibidos en el ámbito del medio ambiente, utiliza la técnica de las denominadas “Leyes Penales en Blanco“, en virtud de la cual la constitución del injusto penal se remite a la previa delimitaciòn efectuada por otros sectores del ordenamiento jurídico.

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